Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 21 dic 1986
Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones:
a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y los de sus suplentes, según el orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independientes de los candidatos que concurran con tal carácter, o, en caso de coaliaciones electorales, la denominación del partido al que pertenezca cada uno, si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.
c) Los partidos, federaciones o coaliciones que, dada su implantación más allá del ámbito estricto de las islas Baleares, figuren con la denominación oficial en lengua castellana, podrán hacer uso de su denominación en catalán y hacerla figurar en las papeletas electorales, comunicándolo previamente a la Junta Electoral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-26