Art. 28
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 21 dic 1986
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un Administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un Administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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