Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 21 dic 1986
En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, la utilización de los medios de comunicación social se regirá por lo que disponga la sección VI, del capítulo VI, del título I, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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eli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-21

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