Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 26 jul 1984
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos las comunidades de bienes, comunidades hereditarias, herencias yacentes, sociedades gananciales, sociedades irregulares y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Será de aplicación el régimen de los apartados anteriores a las explotaciones realizadas en aparcería.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-34