Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 26 jul 1984
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos las comunidades de bienes, comunidades hereditarias, herencias yacentes, sociedades gananciales, sociedades irregulares y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición. 2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Será de aplicación el régimen de los apartados anteriores a las explotaciones realizadas en aparcería.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-34