Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 26 jul 1984
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la infrautilización de las fincas rústicas, por no alcanzar en el período impositivo el rendimiento óptimo por hectárea fijado para cada Comarca en el correspondiente Decreto de Actuación Comarcal. 2. No se consideran infrautilizadas las fincas rústicas durante los períodos impositivos e los que no pueda técnicamente realizarse, total o parcialmente, un ciclo de producción agraria.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-31

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