Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 26 jul 1984
En el supuesto de que la elaboración de un Plan Individual de Mejora corresponda al propietario de una finca arrendada, se estará a lo dispuesto, en relación con los gastos y mejoras, a la legislación especial de arrendamientos rústicos.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-27

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