Título TÍTULO PRIMERO
Art. 14
En vigor desde 26 jul 1984
Dependiente del IARA, y a los efectos de la exacción del impuesto regulado en esta Ley, se crea un Registro administrativo, en el que se incluirá la relación de fincas susceptibles de ser gravadas con dicho impuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-14