Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 17
En vigor desde 26 jul 1984
Con el fin de realizar un estudio jurídico, social y económico de la comarca en la que se pretenda actuar y para abrir el período de consulta e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria por Decreto del Consejo de Gobierno se declarará la Comarca de Reforma Agraria. Dicho Decreto contendrá:
1.º El perímetro provisional de la Comarca.
2.º Las medidas cautelares que se consideren necesarias para salvar los impedimentos que entorpezcan o imposibiliten las actuaciones de la Administración Autónoma.
3.º Las características generales de las explotaciones cuyos titulares han de aportar obligatoriamente, en el plazo de dos meses, los datos reales de aprovechamiento de los cinco últimos años.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-17