Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 18

En vigor desde 26 jul 1984
Las actuaciones en relación con la reforma agraria se determinarán en los Decretos de Actuación Comarcal de Reforma Agraria, que contendrán: 1.º El perímetro definitivo de la Comarca. 2.º Las orientaciones en materia de producción, según las características agronómicas de la Comarca y de acuerdo con la ordenación de la actuación económica general del Estado. 3.º En su caso, el Plan Comarcal de Mejora. 4.º Las correspondientes actuaciones concretas de la Administración relativas al ejercicio de la explotación agraria de las fincas que integran la Comarca. 5.º Plan de Ordenación de Explotaciones, en su caso, para promover en la Comarca, mediante las ayudas y estímulos que se acuerden, la constitución de explotaciones de dimensiones suficientes y características adecuadas en orden a su estructura, capitalización y organización empresarial, según las condiciones que se fijen en el Decreto. 6.º Relación de obras y actuaciones en orden a la mejora de infraestructura física y de aprovechamiento de recursos. 7.º La adopción de las medidas que, dentro de los programas generales de actuación del Gobierno andaluz, contribuyan a la industrialización de los productos agrarios y su comercialización. 8.º La adopción de las restantes medidas que se contemplan en el presente Título con apreciación, en cada caso, de las circunstancias que la justifican. 9.º Autorización al Consejero de Agricultura y Pesca para acordar mediante Orden la concentración de explotaciones de toda o parte de la Comarca afectada.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-18

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