Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 19

En vigor desde 26 jul 1984
1. En relación con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 18, se publicarán: 1.º Los valores de los índices técnico-económicos que reflejen el nivel de aprovechamiento medio y óptimo de las explotaciones agrarias de la Comarca. Estos índices tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios: producto bruto por hectáreas, nivel de empleo por hectáreas e intensidad de cultivo. En todo caso se entenderá como nivel óptimo el que corresponda a los valores de dichos índices para el grupo de explotaciones que, a través de una adecuada combinación de factores productivos logren el mejor aprovechamiento por hectárea. La aplicación de dichos índices a cada explotación considerará los elementos de corrección que tengan en cuenta las diferencias de calidad de los recursos naturales entre las distintas explotaciones. Los índices técnico-económicos serán revisados cada cinco años. 2.º La relación de las fincas que, por el incumplimiento de su función social, o según el grado de aprovechamiento real de los recursos: a) Son objeto de inmediata expropiación del dominio o del uso, tras su declaración de fincas manifiestamente mejorables, por no alcanzar el 50 por 100 de los índices medios de la Comarca fijados por el Decreto de Actuación Comarcal de Reforma Agraria. b) Quedan sujetas a la elaboración de un plan de explotación y mejora en los términos de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, por no alcanzar los índices medios de la Comarca fijados en el Decreto. c) En su caso, quedan sujetas a la realización de un plan individual de mejora de acuerdo con el Plan Comarcal de Mejora, cuya aprobación deberá ser expresamente acordada en este Decreto. 2. Las restantes fincas no incluidas en la relación anterior y que son susceptibles de ser gravadas con el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas se incluirán en el registro regulado en el artículo 14 de la presente Ley.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-19

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