Capítulo CAPITULO CUARTO
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 3 abr 1975
Al tiempo de publicarse el Reglamento a que se refiere la disposición final primera se establecerá la tabla de disposiciones que se declaren vigentes y las derogadas por la presente Ley.
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Proeli/es/l/1975/03/12/8#disposicion-final-cuarta