Art. Artículo cuarto
En vigor desde 1 ene 1999
(Suprimido)
Se suprime por la disposición adicional 16.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/12/16/70#articulo-cuarto
eli/es/l/1980/12/16/70#articulo-cuarto