Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 1 ene 1999
(Suprimido) Se suprime por la disposición adicional 16.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 .

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Pro

eli/es/l/1980/12/16/70#articulo-cuarto