Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 ene 1999
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone. Se modifica por la disposición adicional 16.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 . Se deroga por la disposición derogatoria 1.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ref. BOE-A-1986-9865 .

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eli/es/l/1980/12/16/70#articulo-tercero

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