Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 20 ene 2026
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA) por los arrendamientos de inmuebles a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección General de Patrimonio a propuesta del consejo de administración de la empresa.
Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre EPGASA por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-adicional-septima