Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 20 ene 2026
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio dictar cuantas instrucciones de carácter general sean precisas para la correcta gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones relativas a la administración y gestión de los bienes y derechos de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, siempre que ello sea necesario para la mejor gestión patrimonial.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-adicional-novena

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