Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 ene 2026
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA) por los arrendamientos de inmuebles a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección General de Patrimonio a propuesta del consejo de administración de la empresa. Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre EPGASA por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-adicional-septima