Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 20 ene 2026
1. Los bienes incorporales y los derechos que recaigan sobre ellos se someterán al mismo régimen jurídico y competencial que el establecido para los bienes muebles, en cuanto no fuese incompatible con su naturaleza. 2. La constitución o acreditación de los derechos de propiedad incorporal generados por la actuación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias se llevará a cabo por el propio órgano o agencia que genere el derecho, sin más formalidades que las exigidas por las normas reguladoras de los correspondientes registros de la propiedad intelectual o industrial o de bienes muebles y sin perjuicio de su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-adicional-quinta

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