Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 ene 2026
La Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, impulsará, como instrumento de mejora de la eficacia y eficiencia administrativa, la gestión centralizada de los edificios administrativos compartidos a que se refiere el artículo 130.3.b) en un solo órgano, efectuando los análisis necesarios, que comprenderán el de los medios personales y materiales necesarios para su implantación. De acuerdo con el resultado de ese análisis, la Dirección General de Patrimonio presentará un informe a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, quien a la vista de dicho informe podrá proponer al Consejo de Gobierno que acuerde la gestión centralizada de los edificios administrativos compartidos, pudiendo establecerse que la misma se produzca de manera gradual y progresiva. El Acuerdo del Consejo de Gobierno será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-adicional-cuarta

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