Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 ene 2026
El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio, la aportación de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fundaciones del sector público andaluz. En estos casos el informe de expertos independientes previsto en la legislación sobre fundaciones se sustituirá por una tasación en los términos previstos en el artículo 86 de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-adicional-primera