Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del desahucio administrativo
Art. 178
En vigor desde 20 ene 2026
La facultad de desahucio tiene por objeto la recuperación en vía administrativa de la posesión de los bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-178