Art. 178
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del desahucio administrativo

Art. 178

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En vigor desde 20 ene 2026
La facultad de desahucio tiene por objeto la recuperación en vía administrativa de la posesión de los bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-178