Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la recuperación de la posesión de los bienes y derechos del patrimonio

Art. 176

En vigor desde 20 ene 2026
1. El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de recuperación posesoria e instruirlo será la Consejería o agencia a la que se encuentren adscritos los bienes. 2. Será competente para su resolución la Dirección General de Patrimonio respecto de los bienes y derechos que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, cuando se trate de bienes muebles, la competencia para resolver corresponderá al órgano de adscripción o al competente por razón de la materia. Respecto de los bienes de titularidad de las agencias, la competencia para incoar, instruir y resolver se ejercerá por los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida. 3. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de recuperación posesoria de los bienes demaniales del patrimonio arqueológico se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en esta ley, por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-176

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