Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la potestad de deslinde

Art. 173

En vigor desde 20 ene 2026
1. En el caso de bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento competerá a la Consejería o agencia que los tenga adscritos. Respecto de los bienes y derechos de las agencias, la competencia para incoar, instruir y resolver se ejercerá por los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida. En todo caso, la Dirección General de Patrimonio podrá requerir al órgano o entidad competente para que inicie las actuaciones de deslinde. 2. Los terrenos sobrantes de los deslindes de bienes demaniales podrán desafectarse en la forma prevista en el capítulo III del título I.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-173

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