Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la recuperación de la posesión de los bienes y derechos del patrimonio

Art. 175

En vigor desde 20 ene 2026
1. La facultad de recuperación posesoria tiene por objeto la restitución de oficio de la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. La recuperación de los bienes y derechos demaniales podrá realizarse en cualquier momento. 3. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Transcurrido dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-175

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