Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la investigación de bienes y derechos

Art. 170

En vigor desde 20 ene 2026
1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia corresponderá a la Dirección General de Patrimonio. No obstante, cuando se trate de bienes muebles, la competencia corresponderá a la Consejería o agencia de adscripción, a la que hayan de quedar adscritos o, en su defecto, a la competente por razón de la materia. 2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de las agencias, la competencia corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-170

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