Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 166
En vigor desde 20 ene 2026
1. Para la defensa de su patrimonio, la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias dispondrán, en los términos establecidos con carácter básico en los apartados 1 y 3 del artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de las siguientes facultades y prerrogativas:
a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.
d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.
2. Las agencias públicas empresariales solo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado anterior para la defensa de bienes que tengan el carácter de demaniales.
3. De los procedimientos administrativos que se inicien para el ejercicio de estas facultades, así como de su resolución, se deberá dejar constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-166