Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 165

En vigor desde 20 ene 2026
El órgano competente verificará que el arancel registral que deban satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la práctica de los asientos se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-165

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