Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 147
En vigor desde 20 ene 2026
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen.
2. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-147