Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 145

En vigor desde 20 ene 2026
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno para la adopción de los siguientes acuerdos sociales: a) Las modificaciones estatutarias que afecten a la razón, objeto o capital social o a los órganos de la sociedad. b) La transformación, fusión, escisión y demás modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil. c) La disolución voluntaria de la sociedad. d) Cualquier otra operación que implique la adquisición o pérdida de la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz. e) Cualquier otro supuesto previsto en la ley o en los estatutos de la sociedad. 2. Las operaciones señaladas en este artículo se elevarán al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de adscripción, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio, de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y demás informes previstos en el resto de normativa de aplicación.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-145

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