Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

En vigor desde 20 ene 2026
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se adscribirán funcionalmente a la Consejería o agencia que determine la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o, en su caso, el Consejo de Gobierno, cuyas competencias guarden una relación específica con su objeto social. La adscripción funcional podrá realizarse a favor de varias consejerías o agencias cuando las competencias de varias de ellas guarden con su objeto social la relación a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, deberá determinarse la distribución funcional entre las diversas consejerías o agencias. 2. Corresponderá a la Consejería de adscripción: a) Fijar las líneas generales y estratégicas de actuación de la sociedad y establecer las prioridades de su ejecución, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. b) Establecer los sistemas de control que permitan la adecuada supervisión financiera de la sociedad. c) Proponer el nombramiento de las personas que deban formar parte del órgano de administración, así como de su remoción, de conformidad con lo que dispongan los estatutos de la sociedad. d) El control funcional y de eficacia y el seguimiento de su actividad. e) En general, la iniciativa, informe o propuesta respecto de aquellas decisiones relativas a la sociedad que deban someterse a la consideración de la Consejería competente en materia de patrimonio o del Consejo de Gobierno. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de control y supervisión establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-144

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil