Art. 147
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 147

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen. 2. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.
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