Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

En vigor desde 20 ene 2026
1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas sociedades mercantiles en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público tengan una participación directa o indirecta en su capital social superior al 50%, o dispongan de la mayoría de los derechos de voto, o tengan la facultad de nombrar al administrador único o a más de la mitad de los miembros del órgano de administración. 2. Estas sociedades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley y la normativa de derecho público que les sea de aplicación.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-142

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