Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 145
145 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno para la adopción de los siguientes acuerdos sociales:
a) Las modificaciones estatutarias que afecten a la razón, objeto o capital social o a los órganos de la sociedad.
b) La transformación, fusión, escisión y demás modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.
c) La disolución voluntaria de la sociedad.
d) Cualquier otra operación que implique la adquisición o pérdida de la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz.
e) Cualquier otro supuesto previsto en la ley o en los estatutos de la sociedad.
2. Las operaciones señaladas en este artículo se elevarán al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de adscripción, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio, de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y demás informes previstos en el resto de normativa de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-145