Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 27 sept 2024
1. Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural o Inventariados y quienes inviertan en la gestión de estos disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de sus competencias, determinen las diferentes Administraciones. 2. Los propietarios de bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados podrán ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus deudas tributarias en la forma en que se establezca en la normativa de aplicación.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-66

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