Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 27 sept 2024
1. No podrá procederse a la demolición de inmuebles situados en Áreas Patrimoniales sin autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo establecido en el artículo 54.2. 2. En ningún caso podrá ordenarse la demolición de un inmueble declarado de interés cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-44

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