Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 27 sept 2024
1. Serán ilegales las intervenciones realizadas en los bienes del patrimonio cultural sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural o incumpliendo los términos de la misma. 2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural ordenará en estos casos la suspensión inmediata de la intervención, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil