Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 27 sept 2024
1. Todo bien inmueble de interés cultural es inseparable de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción, salvo en los términos fijados por la legislación estatal y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en cuyo caso será preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o subsuelo. 2. Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés público o social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-43

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