Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 27 sept 2024
1. La resolución por la que se acuerde la iniciación será notificada a los interesados y además publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En el caso de Bienes de Interés Cultural, también será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de las Áreas Patrimoniales y bienes inmateriales, deberá comunicarse además a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se localicen, a efectos de llevar a cabo la necesaria publicidad.
2. La iniciación del procedimiento determinará, respecto al bien afectado, la aplicación provisional e inmediata de las normas jurídicas de protección previstas en esta ley para los bienes ya declarados Bien de Interés Cultural o Inventariados. Además, y en el supuesto de bienes inmuebles, implica la suspensión, hasta su resolución, de la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, y, en su caso, de la suspensión de los efectos de las ya otorgadas, salvo las actuaciones de mantenimiento y conservación de los inmuebles.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se anotará provisionalmente en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León hasta la conclusión del expediente.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-28