Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 27 sept 2024
Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el establecido en el presente capítulo.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-33

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