Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 27 sept 2024
1. Los bienes inmuebles inventariados lo serán preferentemente de manera seriada, mediante la identificación de conjuntos de bienes que conformen una caracterización unitaria de sus valores culturales.
2. A los efectos de esta ley, también tendrán la consideración de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre el bien.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-24