Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 27 sept 2024
Los bienes muebles inventariados por la Consejería competente en patrimonio cultural se declararán individualmente o de manera agrupada, como conjuntos de bienes, relacionados entre sí por su uso, tipología y cronología, con referencia al inmueble al que pertenecen o en el que están oficialmente custodiados. Esta declaración no conlleva necesariamente la protección legal del inmueble al que estén referidos.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-25

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