Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 27 sept 2024
La declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado requerirá la previa tramitación de procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier persona física o jurídica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil