Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Procedimiento de designación o habilitación y régimen jurídico
Art. 95
En vigor desde 14 jun 2026
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades colaboradoras de certificación y las entidades o los entes habilitados con carácter principal o secundario dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas de conformidad con el régimen sancionador previsto en el capítulo III de este título, en defecto de otro régimen sancionador más específico que pueda prever la legislación sectorial.
2. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, el órgano competente por razón de la materia podrá suspender los efectos de la designación y/o habilitación en los términos previstos en el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, ya citada.
Esta suspensión será notificada a la entidad y publicada en el espacio específico habilitado a tal efecto del sitio web de la administración o entidad competente, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa de protección de datos personales.
3. Las resoluciones sancionadoras por las que se determine la suspensión de la actividad, la inhabilitación temporal o la pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de entidad habilitada deberán publicarse en el espacio específico habilitado a tal efecto del sitio web de la administración o entidad competente y en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”, teniendo en cuenta asimismo los límites establecidos en la normativa de protección de datos personales.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-95