Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 134

En vigor desde 31 dic 2023
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de sus competencias, promoverá la convocatoria del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con el objetivo de lograr, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, un acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres. 2. Alcanzado el acuerdo, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dentro del primer trimestre de cada año natural, convocará a las referidas asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas con la finalidad de mejorar su contenido y adaptarlo a la situación laboral, así como de verificar su ejecución. 3. En cualquier momento de la negociación del acuerdo o de sus revisiones posteriores se podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, sin perjuicio de que, además, en el acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad entre mujeres y hombres, se le atribuyan las competencias de interpretación y de aplicación características de una comisión paritaria.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-134

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