Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 133

En vigor desde 31 dic 2023
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva se dotará de sus propias normas de organización y funcionamiento, que establecerán el régimen de reuniones, que tendrá, al menos, una periodicidad trimestral, así como el régimen de adopción de acuerdos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil