Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 13 abr 2023
1. La Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará los planes de fomento de la lectura, con una duración de, al menos, cuatro años, que incluirán el incremento progresivo de la adquisición de fondos bibliográficos y licencias para las plataformas digitales de la Comunidad de Madrid. Estos planes serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por resolución de la dirección general competente en materia del libro y la lectura. Cada plan contendrá las principales medidas que se van a implantar y la temporalización de las actuaciones, e irá acompañado de una memoria en la que se recogerán los objetivos que se quieren alcanzar y las acciones de comunicación destinadas a la identificación y difusión de las actuaciones desarrolladas. 2. Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para impulsar tanto el hábito lector como el acceso a la información y el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad. 3. Los planes tendrán presente a la escuela, como lugar en el que se adquiere y desarrolla el hábito y, en particular, a la biblioteca escolar, como entorno en el que los alumnos aprenden a desarrollar esas estrategias. 4. Los planes involucrarán, como agentes activos y aliados, a las asociaciones profesionales y culturales, a las instituciones, a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que representen a autores y editores y, de manera especial, a los creadores, editores, distribuidores, libreros, y al resto de profesionales relacionados con la lectura. 5. Los planes de actuación tendrán una especial consideración hacia la riqueza cultural, científica, histórica y artística que España ha aportado a través del libro al conocimiento y a la cultura universales, así como al fomento del español como idioma de lectura. 6. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de los lectores. 7. Los planes serán evaluados y actualizados periódicamente, e irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada y tendrán presente el principio de colaboración entre Administraciones Públicas.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-9

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