Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del libro y la lectura, realizará, al menos bienalmente, un análisis sobre el sector del libro y los hábitos de lectura, cuyo informe de resultados se hará público de forma inmediata tras su finalización. 2. Esta evaluación, junto con otros estudios particulares sobre la situación de los distintos componentes de la cadena del libro en la Comunidad de Madrid, los estudios e informes internos y demás elementos de análisis, proporcionarán un diagnóstico del sector del libro, una imagen actualizada y real de los hábitos de lectura de los madrileños, anticipando tendencias, y serán la base para futuras actuaciones.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-12

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