Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid promoverá iniciativas para integrar la lectura como uno de los principales hábitos de los madrileños. Las acciones de fomento, abiertas y participativas, se dirigirán al conjunto de la población y también a sectores específicos, con especial atención a los más desfavorecidos socialmente. 2. La Comunidad de Madrid impulsará la participación de las bibliotecas y los centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales. 3. Las medidas de fomento de la lectura considerarán las nuevas formas de lectura y de creación literaria, los nuevos escenarios tanto lectores como creativos, así como las comunidades virtuales de afinidad lectora y escritora. 4. Los agentes involucrados en el fomento de la lectura impulsarán el establecimiento de los nuevos canales de comunicación con los lectores, en todas las franjas de edad y con especial énfasis en la población infantil y juvenil, y facilitarán las aplicaciones web necesarias para su colaboración y participación.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-5

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